Actuales Beneficiarios
a)Universidades e institutos profesionales;
b)Corporaciones y Fundaciones en cuyo objeto figure el arte y la cultura; (creadas por ley o por disposiciones del Código Civil); (Concepto de cultura)
c)Centros Culturales (organizaciones comunitarias funcionales creadas en virtud de la Ley de Juntas de Vecinos);
d) Bibliotecas públicas y privadas, abiertas al publico;
e) museos públicos y privados, abiertos al publico;
f) Consejo de Monumentos Nacionales (monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, en bienes nacionales de uso publico, bienes de propiedad fiscal o publica contemplados en la ley N 17288 sobre Monumentos Nacionales
Nuevos Beneficiarios Vigentes desde el 1 de enero de 2014
•Organizaciones de interés público reguladas en la ley Nº 20.500, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte
•Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos
•Propietarios (públicos y privados) de inmuebles que hayan sido declarados Monumento Nacional
Propietarios (públicos y privados) de inmuebles de conservación histórica, reconocidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la respectiva ordenanza
•Propietarios (públicos y privados) de inmuebles ubicados en zonas, sectores o sitios publicados en la lista del Patrimonio Mundial que elabora la Unesco
Corporaciones, fundaciones, organizaciones comunitarias funcionales y organizaciones de interés público, reguladas en la Ley Nº 20.500 que administren bienes nacionales de uso público en los casos que el proyecto tenga por objeto restaurar y conservar zonas típicas y zonas de conservación histórica