La televisión en Chile está a punto de experimentar  un cambio sustancial. Se trata del paso al sistema digital, que mejorará la calidad técnica de las transmisiones y permitirá aumentar el número de canales de televisión abierta. De los 7 actuales podría llegarse a alrededor de 90. Y no solo eso: se espera que lo anterior pueda traducirse en un incremento en la cantidad y variedad de los contenidos, incluidos los culturales.

El panorama que enfrentan los millones de televidentes chilenos, como también el escenario en que se mueven los actuales grandes canales de cobertura nacional, cambiará significativamente en el corto plazo. ello con la ley que regulará la televisión digital de libre recepción, promulgada tras una discusión que se prolongó por cinco años.El nuevo marco legal, que aumentará significativamente el número de canales gratuitos, contempla que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) entregue dos tipos de concesiones de libre recepción: con medios propios –a quienes ofrezcan las mejores condiciones técnicas para garantizar una óptima transmisión– y con medios de terceros –a quienes no cuenten con tecnología necesaria para transmitir por sus propios medios–.Asimismo, dispone que los actuales concesionarios solo podrán acceder a una concesión con medios propios, salvo en el caso de TVN, que podrá tener una segunda concesión para transmitir exclusivamente señales regionales y actuar como transportador público de canales pequeños sin red propia. La nueva norma dispone además el sistema must-carry, según el cual la televisión pagada –por cable o satelital– deberá incluir en su parrilla canales abiertos locales y comunitarios de sus respectivas zonas.La norma ha determinado un plazo de cinco años para que el cien por ciento de la cobertura de la actual televisión analógica migre a digital. especifica que la señal podrá ser recibida también por teléfonos y computadores portátiles, y que accederá progresivamente a nuevas aplicaciones y servicios interactivos.Además de sus consideraciones técnicas, la ley aborda temas relativos a los contenidos; entre ellos, exige más horas de programación cultural y la obligatoriedad de transmitir campañas de bien público. Aspectos como la protección del patrimonio audiovisual chileno y el acceso de una mayor diversidad de actores a la industria han sido parte del debate, y son abordados por Constanza Hube, abogada e investigadora del programa Legislativo de Libertad y desarrollo, y Chiara Saéz, socióloga y académica del instituto de la comunicación y de la imagen de la Universidad de Chile.

¿Cree usted que la nueva ley afectará el desarrollo y/o la difusión del patrimonio cultural chileno?Constanza Hube: sí, pienso que esta ley será positiva en ese sentido. Se incorpora a nuevas figuras respecto de quiénes pueden ser los concesionarios, las que facilitan la entrada de nuevos actores al mercado televisivo. Se reconoce a los actuales concesionarios nacionales y existirán concesionarios regionales, locales y comunitarios, con lo que se estimula la entrada de canales pequeños o medianos. Y se crea la figura de concesionarios con medios de terceros, que facilitará la entrada de quienes puedan proveer contenidos pero no tengan los medios económicos para financiar la infraestructura.Chiara Sáez: en la ley son nulas las referencias a contenidos generados por los pueblos originarios o al acceso de estos a concesiones propias para promover su cultura. Otra omisión es que la definición de canales locales y regionales se limita a cuestiones de cobertura y no hay ninguna referencia a contenidos relacionados con su contexto geográfico. El único punto que explícitamente favorece la difusión del patrimonio chileno es el artículo 13, referido a las películas, documentales y cortometrajes de producción nacional independiente que deben exhibirse dentro del 40 por ciento de producción nacional que los canales de TV abierta estarán obligados a emitir –aunque no se explicita el número de horas o el porcentaje de programación que deben ocupar dichas producciones–.

¿Contribuirá la nueva ley a mejorar la calidad y diversidad de los contenidos de la televisión en chile? ¿por qué?

C.H.: sí, creo que contribuirá a ello, ya que abre un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico, con el consiguiente aumento de canales y de programas. Y con la incorporación de concesionarios se amplía la oferta, asegurando una efectiva diversidad de contenidos. pero, por otro lado, en el proyecto se obliga a los participantes de concursos públicos de otorgamiento de concesiones a presentar una serie de antecedentes, entre los que se encuentra una declaración relativa a la orientación de los contenidos programáticos que los postulantes estén interesados en difundir. A mi juicio, dicha exigencia resulta preocupante, ya que se pasa de un estatuto de otorgamiento de concesiones exclusivamente basado en razones técnicas, a otro donde también se considerará el mérito de los contenidos, lo que se puede prestar para una discrecionalidad muy riesgosa en un ámbito tan sensible como la libertad de expresión, particularmente, la libertad que  tienen los canales de televisión para definir su propia línea editorial.

C.S.: considerando que la diversidad de contenidos es un indicador de calidad, hay medidas que podrían apuntar en esta dirección; por ejemplo, la posibilidad de diversificación de los emisores por medio de la figura de concesiones con medios de terceros, o la segunda frecuencia de TVN, que podrá expresar la diversidad de las regiones y de las comunidades. También sería importante que se amplíen los fondos del cntV para subsidiar contenidos, con especial referencia a los sectores más débiles de la cadena de valor de la industria: regionales, locales, educativo- culturales y comunitarios.

Más que imponer una obligación de transmisión de programas culturales, parece adecuado apuntar a incentivos para el desarrollo de dichos contenidos, como la creación de premios especiales para programas y canales que cumplan con el objetivo de transmitir cultura.

¿Qué opina sobre la disposición de la nueva ley que obliga a aumentar de 1 a 4 horas semanales, como mínimo, los contenidos culturales de la televisión?

C.H.: con la obligatoriedad de cuatro horas semanales se elevan sustancialmente los requerimientos establecidos en la Ley 18.838 (que crea el consejo nacional de televisión), que establece la obligatoriedad de una hora a la semana de contenidos culturales en horario de alta audiencia. Este aumento constituye un exceso regulatorio que interviene directamente en la programación de los canales y vulnera la libertad editorial. En este contexto, más que imponer una obligación de transmisión de programas culturales, parece adecuado apuntar a incentivos para el desarrollo de dichos contenidos, como la creación de premios especiales para programas y canales que cumplan con el objetivo de transmitir cultura.

C.S.: La ley sancionada por el parlamento es mejor que la existente; pero por sí sola no es suficiente para asegurar la presencia  de contenidos culturales en la televisión: los canales tienden a quedarse en lo que fija la ley y no a aumentar demasiado las horas de programación por encima de este límite.

¿Cree usted que las señales locales y comunitarias transmitidas por el sistema must-carry debieran tener contenidos también  locales y comunitarios, o basta con su zona de cobertura para que sean consideradas como tales, independientemente de sus contenidos?

C.H.: a mi juicio, no debe tomarse en consideración los contenidos que emitan estos canales, ya que algunos de ellos podrían no ser calificados como suficientemente regionales o locales y, por lo tanto, podrían ser censurados. Por lo demás, al definir qué se entiende por concesionario regional o local, la ley toma en cuenta el nivel de presencia y el alcance de la población, y no su línea editorial. En todo caso, le corresponderá al consejo nacional de televisión decidir mediante concurso público qué canales deberán ser difundidos por los operadores de cable y satelitales.

C.S.: es esperable que los canales regionales y locales transmitan contenidos de su zona de cobertura, y que los canales comunitarios transmitan contenidos relacionados con sus comunidades de referencia (geográficas o de intereses). Pero nada de ello quedó en la definición que la ley hace de estos canales. Ni siquiera se estableció un porcentaje al respecto. Por tanto, no es posible plantearlo como una obligación. Aunque efectivamente se puede convertir en un elemento a valorar por parte del CNTV, cuando le toque dirimir qué canales de este tipo serán seleccionados para ser acarreados por los proveedores de TV de pago.

La nueva ley señala que el consejo nacional de televisión debe subsidiar la producción de programas de interés local o comunitario, además de los regionales y culturales. Sin embargo –y pese a que los fondos concursables del consejo han dado vida a varios programas de calidad–, la normativa no explicita un aumento de estos fondos. ¿deberían estos incrementarse?

C.H.: me parece correcto que se aumenten los fondos del subsidio, siempre y cuando los criterios que se dispongan para la obtención de dichos fondos sean claros y objetivos. sin perjuicio de lo anterior, la ley de televisión no es el medio idóneo para este aumento. por lo demás, ya no es posible hacer nuevas modificaciones desde un punto de vista legislativo.

C.S.: La ley no prevé algo al respecto. Si hay un proceso de transición digital en curso, habría sido apropiado que quedaran establecidos el incremento porcentual de dicho fondo y sus años de duración, entre otros factores. Al no establecerlos, deja a los actores más débiles de la industria al vaivén de las contingencias presupuestarias.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *